Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra sentencia de Juzgado que reconoció a lo Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos una compensación adicional. El TS reitera su doctrina para dar respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo es que la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica.
Resumen: La Sala declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento frente a sentencia que reconoció retribuciones al cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento. Tenía interés casacional determinar si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe o no una compensación adicional según su efectiva prestación, o debe entenderse incluido en el complemento específico. Y si procede la compensación adicional, en qué supuestos. El TS, por razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley, reitera su doctrina su doctrina, en cuya virtud, la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra sentencia que reconoció a los agentes de movilidad el abono del complemento retributivo por servicios prestados en domingos y festivos. El TS reitera su doctrina: que la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en discernir si los interesados pueden solicitar directamente a la Administración catastral la subsanación de discrepancias en la descripción catastral de un inmueble aun cuando el artículo 18.1 TRLCI contemple que el procedimiento se iniciará de oficio o, por el contrario, si dicha pretensión debe canalizarse a través del Ayuntamiento donde radique la finca para que efectúe una comunicación de las previstas en el artículo 14 TRLCI. En el caso de que sea factible la solicitud directa, aclarar, cuando la Administración catastral entienda improcedente el inicio del procedimiento, si debe motivar su decisión así como la forma y la naturaleza del acto en el que ha de manifestar este rechazo y, en particular, si constituye un acto administrativo susceptible de recurso en vía administrativa o judicial.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar si puede exigirse una cuota tributaria por el concepto de tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios y salvamentos al sustituto de la contribuyente, distinta de la cuota tributaria exigida al contribuyente.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado frente a sentencia que declaró que no había caducado el expediente de declaración de bien de interés cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de paisaje cultural, la Presa del Gasco y el Canal de Guadarrama, por tener interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia determinar si la caducidad declarada respecto de un interesado concreto puede implicar la caducidad total del expediente de declaración de bien de interés cultural que afecta a múltiples particulares.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si la emisión de la doctrina sentada en las Sentencias de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 1602/2022 y 2323/2022, que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite dejar sin efecto una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020, fuera de los procedimientos contemplados en el artículo 221.3 de la Ley General Tributaria.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si es lícito imponer un tipo de gravamen del 5% bajo la denominación de CPA "coeficiente para determinar el precio de alquiler" inserto en el cálculo de la base imponible de la tasa. Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/715/2021, 8824/2021, 7902/2022, 5222/2023 y 8372/2023. Además, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en las SSTS de 14 de julio de 2023 (RCA/8824/2021), 19 de julio de 2023 (RCA/715/2021) y 12 de julio de 2024 (RCA/7902/2022).
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el otorgamiento por las administraciones públicas de determinadas subvenciones exclusivamente a los centros especiales de empleo de iniciativa social es discriminatorio o no.
Resumen: La cuetión que presenta interés casacional consiste en determinar si la omisión de informes de impacto preceptivos (de género, de infancia, etc.) en la elaboración de una ordenanza municipal debe determinar la nulidad de todo el texto de la misma o, por el contrario, la nulidad puede limitarse a aquellas normas de la ordenanza municipal que inciden directamente sobre la materia que es propia de tales informes, tal como parece desprenderse de la sentencia de la propia Sala n.º 490/2022.